Entre la infinidad de cosas que conforman la planificación del casamiento y su preparación, se encuentra el llamado “impuesto al derecho de autor”, es decir, el pago a SADAIC y AADI CAPIF de una tasa que les habilita a reproducir la música que les acompañará el día de su enlace. Para que no los sorprenda ningún imprevisto de último momento, es indispensable que conozcan todo sobre este impuesto.

¿Qué significa SADAIC y AADI CAPIF?

Estas son entidades que regulan los derechos de autor y la reproducción de música. Dichas entidades cobran un impuesto a todos los salones, discotecas, espacios físicos y particulares donde se desee reproducir música durante un evento o similar.

¿Qué es SADAIC?

SADAIC(Sociedad Argentina de Autores y Compositores)

Es una sociedad compuesta por autores y compositores argentinos de todos los géneros y estilos que, en defensa de los derechos que producen sus obras, se aunaron en una institución con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y extranjero que ella representa, es decir: son quienes se encargan de recaudar el dinero por los derechos de quienes escriben la letra y componen la música de las canciones.

AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas)

Son quienes recaudan el dinero que luego se destinará a quienes graban y producen los trabajos musicales.

¿Cuánto hay que pagar?

Esta entidad regula los derechos de autor y la reproducción de música y cobra un impuesto a todos los salones, discotecas, espacios físicos y particulares donde se desee reproducir música durante un evento o similar.

En el caso de una celebración familiar, como lo es un casamiento, se aplicará un monto fijo por la reunión, cuya cuantía será informada una vez se haya solicitado el permiso y se especifiquen las características del evento.

Los costos y valores de estos impuestos varía según: tiempo de duración del evento, superficie del espacio físico y cantidad de personas que caben en dicho espacio. Básicamente es por este motivo que en general los valores de estos impuestos es diferente de un salón a otro.

Si para la organización de la fiesta no se tiene en cuenta el derecho a baile pero se contrata una banda para que toque en vivo, entonces la normativa es diferente. En este caso, se debe pagar a SADAIC el 4% del total de los ingresos por boletería o tarjeta.

¿Es obligatorio pagar estos impuestos?

Legalmente es obligatorio abonar estos impuestos. En muchos salones condicionan la realización del evento al pago de estas tasas, aunque en otros salones, más pequeños e informales, dejan el pago a criterio del cliente (actitud bastante irresponsable e ilegal).

¿Qué pasa si no pagamos los impuestos a SADAIC y AADI CAPIF?

Muy sencillo: si no pagan los impuestos musicales y tienen una una inspección el día del evento, se les cobrará una multa directamente a ustedes “los clientes”, cuyo monto es muy superior al valor del impuesto.

¿Cómo se lleva a cabo el trámite?

En la mayoría de los casos, son las mismas empresas de catering o los locales para eventos los que se ocupan de gestionar el permiso. De ser así, es recomendable que unos días antes del casamiento les pidan que les remitan el comprobante del pago para mayor seguridad.

Y si deciden gestionar el pago de las tasas ustedes mismos, entonces deberán acercarse personalmente a las oficinas de estas entidades para realizar el pago y obtener la habilitación.

Para más información: www.sadaic.org.ar / www.aadi-capif.org.ar

Consultá el mapa de filiales haciendo clic aquí (SADAIC) o aquí (AADI-CAPIF)

https://www.sadaic.org.ar/shared/cdrw/Aranceles-Usuarios-Generales.pdf

https://www.sadaic.org.ar/shared/cdrw/UG_ANEXOS_I_II_y_III.pdf

Por ley el responsable es quién festeje y no el salón ni organizador, no se dejen engañar, realicen ustedes mismos el pago o exijan el correspondiente recibo de pago para evitar multas.